REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. En sede Constitucional
Maracay, 04 de marzo de 2011.
200° y 152°
PRESUNTOS AGRAVIADOS:
Alejandro Antonio Torrealba, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.008.577.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Motivo: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Expediente 10.682.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 25 de junio del año 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el abogado en ejercicio Eddy Rafael Márquez Guzmán, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 129.204, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Alejandro Antonio Torrealba, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.008.577, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo distribuido para su conocimiento al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.
En fecha 29 de junio de 2009, el precitado Juzgado, declaro Improcedente Inlimine Litis la acción de amparo interpuesta.
En fecha 1° de julio de 2009, el abogado en ejercicio Eddy Rafael Márquez Guzmán, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 129.204, en su carácter de autos, mediante diligencia apelo de la decisión supra mencionada.
En fecha 03 de julio de 2009, el Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, recibió la presente acción de amparo, a fin del conocimiento de la apelación interpuesta.
En fecha 06 de agosto de 2009, el Tribunal de Alzada, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer y resolver la presente causa, declinando la competencia a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la acción interpuesta, ordenando la remisión de las actuaciones.
En fecha 13 de agosto de 2009, la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada por el Tribunal de alzada, remitiéndose el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de diciembre de 2009, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora.
En fecha 02 de marzo de 2011, se recibieron por ante la secretaría de este despacho las presente actuaciones ordenando su entrada en los libros respectivos y cuenta al Juez.
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Señala el accionante de amparo en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha 16 de febrero de 2005, comenzó a prestar sus servicios como Transcriptor adscrito a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Aragua, de manera ininterrumpida bajo la modalidad de contrato de trabajo, hasta que en fecha 02 de enero de 2008, fue despedido de manera ilegal e injustificada por el Director del Registro Civil de la referida Alcaldía, aun cuando se encontraba amparado por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, y con una antigüedad de dos (02) años, diez (10) meses y veintidós (22) días; que por tal motivo inició el procedimiento de Reenganche y pago de los salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, Estado Aragua, en fecha 10 de enero de 2008, la cual en fecha 01 de septiembre de 2008, dicta la Providencia Administrativa N° 00146-08, declarando Con Lugar el Reenganche y pago de los salarios caídos, siendo notificada la parte demandada de la referida Providencia Administrativa, la cual se negó a reenganche y al pago de los salarios caídos, por lo cual se abrió el procedimiento de multa.
Asimismo alega que se le violo sus derechos y garantías constitucionales, en especial el derecho al trabajo, a la protección al trabajo, a la estabilidad laboral, a la igualdad y discriminación y a la petición, establecidos en los artículos 87, 89, 93, 131, 139 y 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto hasta la presente fecha la Alcaldía del Municipio Sucre no ha dado respuesta oportuna a su solicitud
Y por ultimo solicita por lo antes expuesto, se restablezca la situación jurídica infringida por la actitud inconstitucional de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que, la distribución competencial en amparo constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala N° 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena N° 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta,. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la primera revisión del libelo de la solicitud de Amparo, se observa, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; este Tribunal Superior ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Acción de Amparo propuesta y ordena iniciar el trámite previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Alejandro Antonio Torrealba, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.008.577, mediante apoderado judicial, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua, parte presuntamente agraviante, y al Síndico Procurador del referido Municipio, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados
Tercero: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.
Cuarto: Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, e igualmente se ordena la notificación del presunto querellado mediante boleta. Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 04 días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas
LA SECRETARIA,
Exp. No. AC-10682.
GL/yaremi.
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