REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: MORENO SALINAS IRIS ILIANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.231.732.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78769
RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10.685.

I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de marzo de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada y se le da cuenta a la ciudadana Juez.
II
NARRATIVA
Expresa que “(…) su representada Moreno Salinas Iris Liliana, es funcionarial pública de elección popular y debidamente juramentada con nombramiento de la Cámara Municipal en sesión de fecha 13 de agosto de 2005, encontrándose actualmente desempeñando el de CONSEJAL, ADSCRITA A LA CAMARA MUNICIPAL hoy denominada CONCEJO MUNICIPAL SANTOS MICHELENA LAS TEJERIAS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA del estado Aragua, lo cual se evidencia de la constancia emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio SANTOS MICHELENA LAS TEJERIS, siendo del ejercicio de tales cargos se denuesta de manera fehaciente e indubitable una efectiva relación funcionarial con el Órgano Legislativo de la Administración Pública Municipal…” .
Asimismo señala que…” que su representada a ejercido Funciones Pública Deliberante dentro del Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, por más de cuatro (4) años con una remuneración 8.50 salarios mínimos urbanos mensuales lo que actualmente representa la cantidad de Nueve Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Trece Céntimos ( Bs.9.046,13), según se evidencia de la copia de la GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 08 de mayo de 2007, Acuerdo N° 1307, de fecha 08 de mayo de 2007….”
De la misma manera Alegó que…” desde la fecha en la cual fue juramentada su representada ha desempeñado el cargo a cabildo y ha dado cumplimiento a cada una de las normas que rige al funcionario publico realizando un ejercicio responsable de sus funcionario publico, es el hecho que durante todos los años que mi representada ha cumplido con su labores no e han cancelado lo correspondiente al Bono Vacacional y a la Bonificación de fin de año. Si bien es cierto la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal no le otorgaba este derecho a los funcionarios públicos de elección popular, , por cuanto estableció el otorgamiento exclusivamente de dietas para este tipo de funcionarios como contraprestación, negándole el pago de cualquier otro beneficio, a partir de la entrada en vigencia de la LEY ORGANICA DE EMOLUMENTOS PARA LOS ALTOS FUNCNIONARIOS Y FUNCNIONARIOS DE LOS ESTADO Y MUNIICPIOS se estableció a demás del derecho a percibir los emolumentos correspondientes, a recibir sueldos, bonos, primas, etc. Por lo que nació el derecho de los conceptos al pago de bonos vacacional y bonificación de fin de año …” Asimismo señaló que ” Por las razones antes expuestas y en cuanto a que como funcionaria publica de elección popular de la Administración Pública Municipal tingo derecho al pago de los bonos de fin de años y Bono vacacional que contempla la LEY ORGANICA DE EMOLUMENTOS PARA LATOS FUNCIONARIOS Y FUNCNIONARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS; …”
Igualmente señaló que….” Por la entrada en vigencia de la LEY ORGANICA DE EMOLUMENTOS PARA LATOS FUNCIONARIOS Y FUNCNIONARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS; mi representada tiene derecho al pago del Bono Vacacional, siendo que hasta la presente fecha no le ha sido cancelado, se le adeuda por este concepto desde el 2009 y hasta la presente fecha DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENDO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESETA CENTIMOS ( Bs.219.332.60) a razón de 90 días los años 2006,2007,2008, y 2009, 2010 a razón de 95 días por el último emolumento devengado, a razón de 8,5 salarios mínimos, tal como lo contempla el artículo 38 de la Convención Colectiva suscrita entre el Concejo Municipal del Municipio SANTOS MICHELENA DL ESTADO ARAGUA Y EL Sindicato único de trabajadores del Municipio Santos Michelena SUBEMCHILENA, la cual es aplicable a todo funcionario público sin distinción o calificación alguna adscrita a al Alcaldía. …” Con respecto al pago de la Bonificación de Fin de Año, correspondiente a los periodos 2008-2009 y hasta la presente fecha no ha sido cancelada la bonificación de fin de año CIENTO SESENTA Y TRES MIL VEINTI UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 163.021.85), a razón de la fracción (2005) 125 (2006, 2007, 2008) y 130 días (2009 y 2010) por el último emolumentos devengado de 8,5 salarios mínimos, tal como lo contempla la cláusula 41 de la Convención Colectiva suscrita entre el Concejo Municipal del Municipio SANTOS MICHELENA DL ESTADO ARAGUA Y EL Sindicato único de trabajadores del Municipio Santos Michelena SUBEMCHILENA, la cual es aplicable a todo los Funcionarios Públicos Municipal…”
Alegó de igual manera”…. Solicita de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92 para que el Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, pague o sea obligado por este Tribunal, los Intereses Moratorios en virtud de no haberse cancelado la bonificación de fin de año en los periodos correspondientes, la falta de pago de los mismo genera que se demanda hasta tanto se verifique la cancelación de los mismos, para lo cual solicita se ordene una Experticia Complementaria del Fallo ..
Finalizo solicitando en su petitorio que….” Demanda al Municipio Santo Michelena del Estado Aragua, en la persona del ciudadano Alcalde, para que convenga en pagar o a ello lo condene el tribunal la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 382.354,45), por lo conceptos ya mencionados, Así mismo, solicitó se ordene el pago de manera anual y consecutivos en los periodos subsiguientes…”
Asimismo solicitó que…” que sea declarada con lugar en la definitiva la presente querella…”

Fundamento su solicitud de conformidad con los artículos 3, 92,168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 2,3,28, y 75, en concordancia con los artículos 1,2, y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos Para los Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estado y Municipios…”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo se le solicita, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ALCALDESA DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257,. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 04 de marzo de 2011, siendo las 1:30 pos meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10685
MDS/AG/marleny