REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
RECURRENTE: TONY ARISMENDI titular de la cédula de identidad Nº V- 14.665.733
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Miguel Ángel Vielman y Graciela Seijas , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 67794 9916 respectivamente.
RECURRENTE: Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10.047
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 10-08-2009 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de Funcionarial, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En fecha 14 de Agosto de 2.009, procedió dicho Juzgado a declararse Incompetente y remitirlo a este Despacho, mediante oficio 731-09.
En fecha 27 de abril de 2010, se le da entrada al expediente y se dio cuenta a la juez.
En fecha 13 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual Admitió cuanto ha lugar la presente querella funcionarial. En fecha 17 de mayo del año 2.010 este tribunal mediante auto ordena notificar al ente recurrido a fin que de contestación a la presente causa de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
En fecha 16 de julio del año 2.010, la abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 9916, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente a los fines de que sean libradas los oficios de citación y notificación, siendo librados los mismos en fecha 22 de julio de 2010.
EN fecha 27 de enero de 2011, la Abogado Graciela Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9916, en carácter de Apoderado Judicial de la parte Recurrente solicitó el Abocamiento. En fecha 02 de febrero del año dos mil once (2011), procedió la ciudadana Juez de este Despacho a Abocarse del conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2001, este Despacho instó a la parte Recurrente a impulsar la citación y notificación ordenada.
En fecha dos (02) de marzo de 2011, la ciudadana Abogado Graciela Seijas, inscrita en el Inpreabogado 9916, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Tony Arismendi, mediante diligencia consigna escrito de reforma del libelo de la demanda al cual se contrae el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En la cual expresa que “(…) MIGUEL ANGEL RANGEL VIELMA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7204.243, e inscrito en el IPSA n° 67.794, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TONY ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.665.733, con ocasión de la sentencia N° 2007-1182, de fecha 02 de julio de 2007, dictada por la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo la cual declaró Con Lugar el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2001, por este Juzgado Superior, revocando la sentencia apelada que declara inadmisible la querella Funcionarial interpuesta y se concede a los accionantes un lapso de tres (03) meses a los fines de que se ejerzan por separado las acciones funcionariales correspondientes, contados a partir de la fecha de la última notificación a las partes, se ordena remitir el expediente a esta instancia y comienza a correr el lapso para ejercer por separado la acción funcionarial, dentro de dicho lapso ocurrió a los fines de de interponer QUERELLA FUNCIONARIAL de NULIDAD contra el acto administrativo de efectos particulares, emanando del Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, consistente en la Resolución N° 146-2000, de fecha 16 de octubre del año 2000, cuyo original reposa en el expediente administrativo que lleva el Departamento de Recurso Humanos de la referida Alcaldía….”
Señala, que en fecha 01 de enero de 1998, su poderdante ingrso a prestar servicios en la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, , siendo su ultimo cargo el de OPERADOR DE EQUIPO COMPUTARIZADO, adscrito a la Dirección de Planificación y Presupuesto de esa Alcaldía, con un salario de CIENTO SESENTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 166.000,00) hoy CIENTO SESENTISEIS BOLIVARES FUERTES (BS. 166.00)
En fecha 17 de octubre de 2000, la jefa del departamento de Recursos Humanos de esa Alcaldía le hizo entrega de la notificación de la Resolución N° 146-2000 de fecha 16 de octubre de 2000, mediante la cual se le remueve del cargo de OPERADOR DE EQUIPO COMPUTARIZADO, que venia desempeñando y cumplido el mes de disponibilidad previsto en la mismas; se hizo efectivo el retiro definitivo de la administración publica municipal. LA Resolución N° 146-2000 fundamenta la remoción del cargo y retiro de TONY ARISMENDI, a la existencia previa del acuerdo emanado de la cámara municipal N° 014-2000, de fecha 21 de agosto de 2000, y el decreto N° 011-2000, emanado del Alcalde, del 21 de agosto de 2000fedha en la que se declaró a la administración Pública Municipal central, desconcentrada y descentralizada en proceso de reestructuración administrativa y labora….”
Prosigue argumentando que “(…) solicita la nulidad absoluta a la Resolución N° 146-2000 de fecha 16 de octubre de 2000, emanada del ciudadano Pedro Maurera en su carácter de alcalde de ese municipio y por ende la nulidad de la remoción y retiro de la administración Pública municipal….”
Solicita la reincorporación de TONY ARISMENDI al cargo de OPERADOR DE EQUIPO COMPUTARIZADO que venia desempeñando, adscrito a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua o a otro de similar jerarquía o superior al que venia desempeñando , con el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 23 de octubre de 2000, fecha del ilegal retiro hasta su definitiva incorporación al cargo con los aumentos y demás beneficios decretados o que se decreten durante el proceso por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal, dejados de de percibir, hasta la definitiva reincorporación al cargo, con la respectiva indexación o corrección monetaria de los conceptos señalados, con base a los índice de infracción determinados por el Banco Central de Venezuela, desde la respectiva fecha de exigibilidad de los montos por conceptos de sueldos y beneficios hasta la fecha de la efectiva incorporación.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar a la Ciudadana Alcaldesa del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y al mismo tiempo la citación de la Síndico Procuradora del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano OSMAN GIL, titular de la Cédula de Identidad V- 14.276.157 -, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO
En esta misma fecha, 09 DE MARZO de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO

Exp. Nº 10.047
MGS/ Marleny