REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, miércoles (9) de marzo de 2011
200 º y 152 º
Exp. Nº AP21-R-2010-001749
Asunto Principal Nº AP21-L-2009-3449
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.689.825.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CALMA CANICHE y JESÚS DÍAZ SERNA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.427 y 23.147, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. sociedad anónima existente según las leyes de la República Federativa de Brasil, constituida en fecha 1° de agosto de 1945, debidamente registrada en el GEMEC/RCA bajo el N° 200-74/0001-82, domiciliada en Venezuela según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 13, Tomo 91-A. Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERÁN y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.300.
ASUNTO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
1.- Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por a parte actora contra de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano Francisco Javier Molina contra la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A.
2.- Recibidos los autos en fecha 1° de diciembre de 2010, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el día veintitrés (23) de diciembre de 2010, a las 9:00 a.m., suspendiéndose la misma por solicitud de las partes a los fines de llegar a un acuerdo transaccional; fijándose nuevamente oportunidad para el tres (03) de febrero de 2011, oportunidad en la cual las partes solicitaron de nuevo la suspensión a los fines de llegar a un acuerdo; fijándose oportunidad para el dieciocho (18) de febrero de 2011 a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual tampoco se celebró la audiencia por motivos de suspensión de la partes fijándose nueva oportunidad para el día nueve (9) de marzo a las 11:00 a.m.
3.- Visto el escrito de fecha dos (2) de marzo de 2011 suscrito entre el abogado Acacio Terán, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., y los abogados Carlos Calma y Jesús Díaz, apoderados judiciales de la parte actora FRANCISCO JAVIER MOLINA, contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total neta de Bs. 90.000,0 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada en una sola parte; consignando así mismo, copias simples de dos (2) cheques N° 30193685 de fecha 1° de marzo de 2011, a nombre del ciudadano Francisco Javier Molina librado contra el Banco de Banesco por Bs. 63.000,00 y cheque N° 45193686 de fecha 1° de marzo de 2011, a nombre del ciudadano Francisco Javier Molina librado contra el Banco de Banesco por Bs. 27.000,00, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10, de su Reglamento General, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada como consta de poder que corre inserto en el folio 20 de la primera pieza del expediente, y con respecto a la parte demandada consta en el poder que corre inserto en el expediente al folio 35, de la primera pieza del presente expediente, por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
B).- Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
C).- Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. ANA RAMÍREZ
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
Abg. ANA RAMÍREZ
SECRETARIA
Expediente: AP21-R-2010-001749
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