REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004676
Visto el escrito transaccional de fecha 25.02.2011, presentado por el ciudadano DANIEL ARNALDO ROMAN GUERRERO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogada IDANIA DEL VALLE MARTÍNEZ, y por la parte demandada el ciudadano JOSIAS SENIOR PHELAN debidamente asistido por el abogado GERMÁN GARCÍA FLORES., mediante el cual, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción, que pudieran corresponderle al ex-trabajador y aceptados por este, la suma neta de CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 5.209,22), pago único, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, esta Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, en consecuencia, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles sin que las partes ejerzan recurso alguno contra la presente homologación se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. Ronald Arguinzones
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