REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000356
Visto el Pago realizado por empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., al ciudadano VICTOR HUGO AVILA GARCIA, en fecha 24 de Febrero de 2011, en la presente Oferta real de Pago, el Tribunal Homologa la misma por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni es contraria al orden público, en consecuencia, este Juzgado una vez vencido el lapso para ejercer los recursos de Ley, por auto separado se procederá a dar por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. FELIX MILANO
EL SECRETARIO
ABG. RONAL ARGUINZONES
|