REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (25) de Marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004952
Revisadas como ha sido las actas procesales, con ocasión a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano ALFREDO PEREZ, cédula de identidad NºV-4.351.998, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., este Tribunal observa los siguientes particulares:
1º En fecha 15 de octubre de 2010, el Tribunal Sexto (06) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por recibido y admitió el presente asunto a los fines de interrumpir la prescripción. Asimismo, en fecha 21 de octubre de 2010, dictó auto de admisión, libró cartel de notificación a la parte Demandadas la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., en la persona de MARIO ALBERTO MORENO, DANELYS DE LOS ANGELES LAPORTE y NELLY MARIA CARRILLO, en su carácter de representante de la Junta Interventora, FIRS MARKET AND WORK C.A, en la persona del ciudadano NOLBERTO MORENO, en su carácter de Director, y ADMINISTRACCIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2004, C.A., en la persona del ciudadano JENRY HISLANDER PABON, en su carácter de DIRECTOR, igualmente se libró notificación a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia de Seguros, vista la intervención de la parte Demandada, tal como consta en la Gaceta Oficial Nº39.516 de fecha 23 de septiembre de 2010. Igualmente, consta de las actas procesales la práctica de las notificaciones ordenadas, de fechas 15 de Octubre de 2010. Consta igualmente al folio (48) del presente expediente, la consignación hecha por el alguacil HECTOR RODRIGUEZ, de haber entregado la notificación correspondiente a la Procuraduría General de la República, igualmente consta la consignación realizada a la Superintendencia de la actividad aseguradora.
Asimismo, consta la notificación y posteriormente consignación al expediente, de la Administración de Recursos Humanos ETT 2004, C.A, También consta a las actas del presente expediente, la notificación hecha por el alguacil LUIS CAMPOY, de la Empresa Firs Market and Work.
2º Consta al folio (56) del presente expediente, auto donde este Tribunal, en vista de que ya había pasado un tiempo considerable sin que se llevara a cabo el acto de la audiencia preliminar, procede y en aras de los principios que rigen la materia laboral, a la notificación de todas las partes involucradas en el presente juicio.
“Asimismo, se observa que cursa a los folios 80 al 84 del presente asunto, escrito consignado por la ciudadana ELENA ALEJANDRA ALEJOS ROSALES, inscrita en el inpre abogado bajo el IPSA N° 140.826, en donde entre otros puntos expresa:…” actuando en este acto como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., RIF N° J00368639, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 22 de Octubre del año 2010, anotado bajo el N° 26, tomo 211 de los libros de autenticaciones de la referida notaria, que me fueron otorgados por los ciudadanos MARIO ALBERTO MORENO, DANELYS DE LOS ANGELES LAPORTE y NELLY MARIA CARRILLO…muy respetuosamente ocurro para exponer: cursa ante el juzgado a su cargo, demanda por cobro de prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Alfredo Pérez, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.351.998, en el asunto AP21-L-2010-004952 en contra de la Sociedad Mercantil Seguros Banvalor, C.A., anteriormente identificada, siendo en caso, tal como lo es de conocimiento público, que en el uso de las atribuciones conferidas en la Ley de la Actividad Aseguradora (públicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.990, de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.481, de fecha 05 de agosto de 2010), y , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 99, del citado texto legal, Superintendencia de actividad aseguradora, decidió intervenir a la aludida aseguradora, tal como consta en la Providencia Administrativa N° FSS-2-002716 de fecha 22/09/2010, públicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.516 de fecha 23/09/2010. Ahora bien, es el caso, que una vez que la Junta Interventora, en uso y ejercicio de sus facultades de Administración conferidas por la Superintendencia de la actividad Aseguradora, según Providencia Administrativa anteriormente citada, procedió a efectuar el pertinente análisis de los índices e indicadores de solvencia y liquides de la señalada aseguradora, constatando que los mismos no alcanzan los requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para el funcionamiento y operatividad de una empresa de seguros, situación que compromete significativamente la capacidad de la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., para responder a las obligaciones contraídas con los tomadores, aseguradores, beneficiarios, sea seguradores, trabajadores, trabajadoras, proveedores y acreedores, entre otros, por lo que, previa autorización de la Superintendencia de la actividad aseguradora, y, en resguardo de los derechos e intereses de éstos, en fecha 24/10/2010, mediante aviso, publicado en el Diario de circulación Nacional “Ultimas Noticias”, procedió a declarar el cese de las operaciones de la Empresa intervenida, Seguros Banvalor, C.A.
Por la razones anteriormente y con fundamento en el art 101 de la Ley de Actividad aseguradora, muy respetuosamente, le solicito ciudadano Juez, la suspensión de la causa cursante al presente expediente, signado bajo el asunto AP21-L-2010-004952 hasta tanto concluya el proceso de intervención de SEGUROS BANVALOR, C.A., asi como, que acuerde la reposición de la causa al estado en que se encontraba al momento de que la Superintendencia de la actividad aseguradora ordenó la intervención de mi representada.
Articulo 101.- Durante el régimen de intervención, y hasta tanto este culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención…omisis…Cursivas y negrillas mías.
Es por lo que, con fundamento en las razones de hecho, de derecho, administrativas y técnicas anteriormente expuestas, muy respetuosamente, le solicito la suspensión del juicio incoado en contra de mi representada, por cuanto, así lo dispone la norma parcialmente transcrita, al ordenar que durante el régimen de intervención no podrá continuarse ninguna acción de cobro, debiendo observar, que la única salvedad contenida en la misma, es de aquellas pretensiones o procesos que se originen de hechos derivados de la propia intervención, no siendo este el caso, ya que, la presente acción de cobro de Prestaciones Sociales no proviene o no se origina del proceso de intervención de mi representada, por lo que, en concomitancia con la suspensión del proceso y con lo dispuesto en la norma en cuestión, muy respetuosamente le solicito, que, a su vez, acuerde la reposición de la causa al estado en que se encontraba al momento en que la superintendencia de la actividad aseguradora ordenara la intervención de mi representada, dado que, en virtud de la suspensión establecida en la ley no ha debido efectuarse acto procesal alguno, siendo nulos todos aquellos que se hayan realizado en contravención a los establecido en la citada norma…(…)”
Ahora bien, observa quien aquí decide, que la parte demandada, SEGUROS BANVALOR C.A., dada su naturaleza jurídica con vista a la intervención financiera por parte del Estado Venezolano, y tal como consta en autos la Procuraduría General de la República, fue debidamente notificada de conformidad con el artículo 96 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y como quiera que se encuentran involucrados derechos, intereses y bienes patrimoniales de dicha unidad político territorial, por lo que goza de los privilegios y prerrogativas concedidos en la Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, de la revisión de las actas y autos que conforman el presente asunto, observa quien aquí decide que la presente demanda fue incoada contra las Empresas Seguros Banvalor C. A., Fists Market And Work C.A., y Administración Integral de Recursos Humanos Ett 2004, C.A, en fecha 14 de Octubre de 2010. En fecha 15 de Octubre de 2010, se procedió a dictar auto de admisión, ordenándose la notificación de las Empresas demandadas, y de la Superintendencia de Seguros, y de la Procuraduría General de la República, ordenándose igualmente la suspensión de la presente causa por el lapso de 90 días continuos mas diez (10) días hábiles para que se llevara a cabo el acto de la audiencia preliminar. Consta al folio (38) del presente expediente, consignación de la boleta de notificación realizada por el ciudadano Alguacil Luis Campoy, a la Empresa Seguros Banvalor C. A. Igualmente consta a al folio (40) del la presente causa, consignación realizada por el ciudadano Alguacil Luis Capoy, de la boleta de notificación realizada a la Empresa FIRTS MARKET AND WORK, C.A., manifestando, que la misma había sido negativa. Cursa al folio (44) de la presente causa, boleta de notificación consignada por el ciudadano Alguacil Luis Campoy, donde este manifiesta la imposibilidad de notificar a la Empresa Administración Integral de Recursos Humanos ETT 2004, C.A. De igual manera consta al folio (48) del presente expediente, consignación llevada a cabo por el ciudadano Alguacil Héctor Rodríguez, a la Procuraduría General de la República. Cursa al folio (52) consignación hecha por el Alguacil Andrés Zapata, de la boleta de notificación correspondiente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Consta al (54) consignación realizada por el Alguacil Luis Campoy, a la Empresa Administración Integral de Recursos Humanos ETT 2004, C.A.,siendo positiva la notificación llevada a cabo. Cursa al folio (41) del presente expediente, Cartel de notificación debidamente practicado por el ciudadano Alguacil Luis Campoy, a la Empresa First Market And Work C.A., Consta al folio (51) del presente expediente la Certificación realizada por el ciudadano Ronald Arguinzones, en su carácter de Secretario del Tribunal Sexto de Sustanciación y Mediación, para que fuere sorteado a efectos de llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar. Cursa al folio (52) del presente expediente, auto de recibo por parte del Juzgado Vigésimo Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana. Cursa al folio (53) de la presente acta de Audiencia Preliminar, levantada por la titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución, en donde la misma se abstiene de llevar a cabo la audiencia Preliminar, por considerar que no habían transcurrido los 90 días a que se contrae el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por lo tanto ordena la devolución de la causa a los fines legales consiguientes. Consta al folio (56) del presente expediente auto donde se da por recibido la presente causa, y se ordena la notificación nuevamente de todas las partes en aras del debido proceso, suspendiéndose la misma por (90) días, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Consta al folio (62) del presente expediente constancia de notificación efectuada a la Procuraduría General de la República. Consta al folio (66) del presente expediente, notificación efectuada a la Empresa Aseguradora Banvalor C.A., Cursa al folio (68) del presente expediente Cartel de notificación practicado a la Empresa Administración Integral de Recursos Humanos ETT 2004, C.A., siendo negativa la notificación practicada. Consta al folio (72) del presente expediente consignación del Cartel realizado por Luis Campoy, a la Empresa FIRST MARKET AND WORK, C.A., siendo negativa la notificación realizada. Cursa a l folio (77) del presente expediente consignación realizada por el ciudadano Alguacil Andrés Zapata, a la Súper Intendencia de la Actividad Aseguradora.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que la sociedad mercantil que figura como demandada en el presente juicio, es la entidad aseguradora SEGUROS BANVALOR, C.A., la cual es objeto de un proceso de intervención de acuerdo a la Resolución N° FSS-2002716 dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial N° 39.516 de fecha 23 de septiembre de 2010, que señaló lo siguiente:
“Primero: intervenir de conformidad con el artículo 99 numeral 2 de la Ley de la Actividad Aseguradora a la Empresa Seguros Banvalor C.A.(…)”.
En ese sentido, es necesario observar la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial N° 39.481, de fecha 5 de agosto de 2010, establece en el artículo 101 lo siguiente:
“Artículo 101: Suspensión de acciones y medidas judiciales. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.”
Devenido de lo anterior, observa quien aqui decide que la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., se encuentra intervenida de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial N° 39.481, de fecha 5 de agosto de 2010 que establece lo siguiente:
“La Superintendencia de la Actividad Aseguradora procederá a la intervención de la empresa, cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Las medidas ordenadas no fueren suficientes para resolver las situaciones que las motivaron.
2. Los accionistas no repusieren el capital o el déficit en el patrimonio propio no comprometiendo o la insuficiencia en la constitución o la representación de las reservas técnicas, en el lapso estipulado, de acuerdo con las medidas que a tal fin hayan sido dictadas (…)”
Así mismo, el artículo 100 ejusdem establece:
“(…) la Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá conferir a los interventores, en los términos que establezca, facultades de administración, disposición, control y vigilancia,(…)
(…) Así mismo, se fijara el régimen a que se someterá la empresa objeto de la medida, para que en un lapso que no exceda de sesenta días continuos concluya la intervención (…)”
Ahora bien de las normas anteriormente, citadas, observa quien aqui decide que efectivamente, la Empresa Mercantil Seguros Banvalor, C.A., se encuentra intervenida por la Superintendencia de la actividad aseguradora, y que es el Estado es el tenedor del patrimonio empresarial. Por lo que esta goza de todas las prerrogativas, de las que se encuentran establecidas en la Ley de la Procuraduría de la República, y demás leyes de la República.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, acuerda: Suspender la presente causa, hasta que cese el procedimiento de intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Actividad de Aseguradora. Así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión a: la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Superintendencia de Seguros, anexándole copia certificada de la presente decisión y a la Junta Interventora de Seguros Banvalor C.A., acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines que ejerzan los recursos que consideren pertinentes. No se ordena la notificación de la parte Acciónante, ya que de acuerdo a diligencias de fecha 05 de Noviembre de 2011 y 19 de Noviembre de 2010, se encuentran a derecho. Líbrense oficios.-
El Juez
Abg. Félix Manuel Milano El secretario
Abg. Ronald Arguinzones
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