REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-000632
PARTE ACTORA: SARALY PUENTE, ANA VILLEGAS, ROSA NATALYA YANEZ, CAROLINA NEGRIN, CARMEN ANDRADE, RICARDO LOZANO, YOLI INFANTE, LUISA INFANTE, LUISA ACOSTA, GLEN MOLINA, HECTOR QUINTANA, DANIEL PEREZ, DICK HERNANDEZ, CARLOS COLMENARES, JOSE MANRIQUE, ATALA CIANO, JOSE MANRIQUE, JOSE MACERO, ORLANDO PARRA, ALVARO DIAZ, ORLANDO PARRA, OLGA LUGO, LUIS SANCHEZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILITZA GONZALEZ, Y GLEN MOLINA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS REX, ZEUS, VIGILANCIA PRIVADA C.A., INVERSIONES INMOBILIARIAS,535-21 C.A., AEROAMBULANCIA ELASING 986 C.A., COORPORACIÓN 38S EXPRES C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE ARDILA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes, Cuatro (04) de marzo de 2011, siendo las 09:00 am ,, comparecen: la ciudadana GLEN MOLINA, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpre abogado bajo el N° 54.529, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora SARALY PUENTE, ANA VILLEGAS, ROSA NATALYA YANEZ, CAROLINA NEGRIN, CARMEN ANDRADE, RICARDO LOZANO, YOLI INFANTE, LUISA ACOSTA, GLEN MOLINA, HECTOR QUINTANA, DANIEL PEREZ, DICK HERNANDEZ, CARLOS COLMENARES, ATALA CIANO, JOSE MANRIQUE, JOSE MACERO, ORLANDO PARRA, OLGA LUGO, LUIS SANCHEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la el ciudadano JUAN VICENTE ARDILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73419, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “ INVERSIONES INMOBILIARIAS 535-21 C.A, ”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional basado en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Considerando que los trabajadores, e Inmobiliarias 535-21 C.A., desean darle fin al proceso judicial en etapa de ejecución por Cobro de Prestaciones.
SEGUNDA: Considerando que los trabajadores e Inmobiliaria 535-21 C.A., en varias reuniones conciliatorias, han concluido en:
2.1.- La inactividad comercial y económica, de las Empresas: SERENOS REX, C.A., ZEUS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., COORPORACIÓN 38-S EXPRESS C.A., AEROAMBULANCOA 2000 LTU C.A., y AUTOMOVILES LEASING 986, C.A., y por tanto la imposibilidad manifiesta de ser llamados a concurrir en el pago de las prestaciones sociales condenadas a pagar, todo lo cual se evidencia del hecho notorio judicial. 2.2.- Inversiones 535-21 C.A., ha sido la única Empresa condenada, contra la cual se adelantaron de ejecución de sentencia. 2.3.- Que los trabajadores admiten, que inversiones Inmobiliarias 535-21 C.A., no era una Empresa vinculada con el patrono, SERENOS REX C.A., igualmente que la Compañía Anónima, aunque tiene su domicilio en Caracas por los Estatutos, no tiene, no cuenta con sede o lugar, donde ejerza el Comercio de manera activa, todo lo cual ha permitido reconocer que no se cumplió con la debida notificación de INVERSIONES INMOBILIARIAS, en el juicio que le condenó solidariamente, tal cual lo exige el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.4.- Que los trabajadores e INMOBILIARIAS 535-21 C.A., comprende y aceptan que la declaratoria con lugar, del recurso de invalidación contra la Ejecutoria del 16 de diciembre de 2005, iniciará de nuevo el proceso judicial por cobro de prestaciones Sociales, siendo que en esa situación los trabajadores e inmobiliarias 535-21 C.A., continuarían litigando en juicio. Con fuerza en las razones anteriores declaran: 1.- Inversiones Inmobiliarias 535-21 c.a., OFRECE PAGARLE A LOS TRABAJADORES de Serenos Rex C.A., la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), bajo las siguientes condiciones: A.- Se le tenga a Inversiones Inmobiliarias 535-25 C.A., como persona no llamada al pago de las obligaciones laborales de Serenos Rex C.A., B.- Se tenga a Inversiones Inmobiliarias, como tercero pagador de las obligaciones de SERENOS REX, y por tanto con derecho a subrogarse y capacidad para ejercer acciones de regreso en su contra, C.- Que inversiones Inmobiliarias 535-25, C.A., reciba amplio finiquito, se tenga finalizado este proceso y el de invalidación por transacción. D.- Que los apoderados y sus apoderados nada mas tienen que reclamarle a INVERSIONES INMOBILIARIAS, por conceptos de costas, gastos y honorarios profesiones.
TERCERO: Los trabajadores aceptan el pago ofrecido por la cantidad de DOSCIENTOS MIL Bs 200.000,00), para satisfacer así el cobro de sus prestaciones sociales reclamadas en el libelo de demanda, y declaradas con lugar, en fecha 16 de diciembre de 2005, mediante Cheque de Gerencia de la Cuenta Corriente N° 01050026572026134287, y N° 52134287, y en tal sentido, nada tiene que reclamar por pago de prestaciones Sociales, antigüedad, horas extras, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ni cualquier otro concepto de pudiere nacer de la relación de trabajo aquí transada, a los cuales expresamente conviene renunciar.
CUARTA: Los trabajadores e inmobiliarias 535-25 C.A.,en este acto manifiestan que con la presente transacción y su homologación, decae todo interés jurídico tutelable en el juicio de invalidación que conoce el Juzgado DECIMO PRIMERO, en la cauda AP21-R-2006-948, en función de lo cual solicitamos muy respetuosamente ante este Tribunal, se sirva oficiar al referido Tribunal, con copia del presente acuerdo y su homologación.
QUINTA: Forma parte de esta transacción en lo que respecta a su parte económica el cheque de Gerencia consignado por Inversiones Inmobiliarias 535-25 C.A., que fuere consignado a los autos a titulo de pensión de arrendamiento, a favor de uno de los trabajadores, por concepto de canon de Arrendamiento, con motivo a la medida de Embargo Ejecutivo, es por ello que solicitamos que dicho instrumento de pago sea entregado a la trabajadora y abogada GLEN MOLINA.
SEXTA: Asimismo, el apoderado de la Empresa Inmobiliaria 535-25, C.A., solicitan que se levanten todas las mediadas preventivas y Ejecutivas, que pesan sobre el Inmueble de su propiedad
CUARTO: Ambas partes, en vista de lo antes expuestos, solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.Asimismo, los trabajadores renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos el referido pago.
El Juez
Abg. Félix Manuel Milano
El secretario
Los Presentes. Abg. Ronald Arguinzones
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