REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000737
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado JOSE PRIETO, IPSA 99.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SOHAY BRAVO COLMENARES y el Abogado DARIO BALLIACHE, IPSA 117.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 68600790 girado contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 23 de febrero de 2011, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93.221,65) a nombre de la ciudadana SOHAY BRAVO COLMENARES, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de un (1) juego de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu
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