REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000289

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana LUCY AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° 7.274.422, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado ANDRES MARIÑO, identificado con el IPSA N° 120.344, por un lado y por el otro lado, el abogado FRANCISCO DELLA MORTE, identificado con el IPSA N° 124.030 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan un (01) cheque identificado con el N° 00955117 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) a nombre de la ciudadana LUCY AGUIAR, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Keyu Abreu