REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000847

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 03-032011, por los ciudadanos WILLIAM SAUL PEREZ HATTEN, HERBERTO JOSE BALZA BAUTE, JOAQUIN URBINA, RICHARD APONTE, JAVIER VALLADARE, WILLIAM LOPEZ, LUIS MUJICA, en sus caracteres de demandantes, debidamente asistidos por la abogada DANIELA JARABA inscrita en el IPSA bajo el N°: 117.988, por una parte y por la otra PANIFICADORA CONDAI C.A, representada por su apoderada judicial NATALIA DE PAZ GARMENDIA inscrita en el IPSA bajo el N°: 86.839, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad desglosada de la siguiente manera:
JAVIER VALLADARE, VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 67/100 (Bs. F 28.126,67).
LUIS JOEL MUJICA PESTANA, VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 84/100 (Bs. f. 25.749,84).
WILLIAM SAUL PEREZ HATTEN, TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 38/100 (Bs. f. 3.286,38).
HERBERTO JOSE BALZA BAUTE CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 48/100 (Bs. f. 4.297,48).
RICHARD SALVADOR APONTE VASQUEZ UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 91/100 (Bs. f. 1.276,91).
JOAQUIN JOSE URBINA CORDOVA DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 (Bs. f. 2.973,89).
WILLIAM ENRIQUE LOPEZ PEREZ TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. f. 3.954,71), por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente en cuanto a la solicitud de copas certificadas del escrito transaccional, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 3. Asimismo se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de CINCO (05) días hábiles, este Juzgado procederá por auto separado el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.

El Juez
La Secretaria

Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu