REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-000186

PARTE ACTORA: MARIA BETHZAIDA AYALA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.670.762.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.012.

PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA CDC TRES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA BETHZAIDA AYALA TORTOLERO, contra la empresa PELUQUERIA CDC TRES, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 14 de enero de 2009, procediéndose a su admisión por auto de fecha 19 de enero de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 18 de febrero de 2010, en la cual, por auto el Tribunal instó a la parte actora a consignar un nuevo domicilio procesal de la parte demandada a los fines de su notificación, hasta la presente fecha 22 de marzo de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya expresada, de fecha 18 de febrero de 2010, hasta la presente fecha 22 de febrero de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MARIA BETHZAIDA AYALA TORTOLERO contra la empresa PELUQUERIA CDC TRES, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° y 152°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU