ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004957
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA MORALES DE MONROY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GUTIERREZ, ANA PERDOMO y JUAN PERDOMO
CO-DEMANDADAS: CENTRO HIPICO BALBOA y RESTAURANT-MARISQUERIA BALBOA, C.A. y los ciudadanos ADRIANO PEREIRA DE SOUSA y JAVIER VENCE VASQUEZ, demandados en forma personal.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por los ciudadanos ADRIANO PEREIRA DE SOUSA y JAVIER VENCE VASQUEZ, demandados en forma personal, Abogados ULICHNY PEDREAÑEZ YOJALBERTH y NOEL QUIROZ MUJICA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ANA PERDOMO BAZAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31.705, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA EUGENIA MORALES DE MONROY; y los Abogados ULICHNY PEDREAÑEZ YOJALBERTH y NOEL QUIROZ MUJICA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 117.067 y 76.190, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los co-demandados en forma personal ciudadanos ADRIANO PEREIRA DE SOUSA y JAVIER VENCE VASQUEZ. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada ciudadanos ADRIANO PEREIRA DE SOUSA y JAVIER VENCE VASQUEZ, representados en este acto, por los Abogados ULICHNY PEDREAÑEZ YOJALBERTH y NOEL QUIROZ MUJICA, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana: MARIA EUGENIA MORALES DE MONROY, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 130.000,00), pago que se realiza en dos partes, la primera en el presente acto, mediante cheque de gerencia signado con el N° 193175600, por la suma de Bs. F. 110.000,00, a nombre de la accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco; y el segundo pago por la suma restante de de Bs. F. 20.000,00, para hacerse efectivo el día lunes 25 de abril de 2011, de lo cual se deberá dejar constancia en autos, a los fines de cierre y archivo definitivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; diferencias por prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono nocturno; días domingos trabajados; días feriados; utilidades; utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, intereses de mora. Por su parte la Abogada ANA PERDOMO BAZAN, actuando en nombre y representación de la parte actora, ciudadana MARIA EUGENIA MORALES DE MONROY, y estando debidamente facultada para ello, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe en el presente acto, la primera parte del pago acordado. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional, contra los co-demandados. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Por último ambas partes requieren del Tribunal, les sean expedidas copias certificadas de la presente acta, que recoge el acuerdo alcanzado y su respectiva homologación. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, y deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU