REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2011
200° y 151°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000550
PARTE ACTORA: GREGORY ALBERTO DA SILVA PUESME
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Jenny Nielsen
PARTE DEMANDADA: PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Iraida Aguero
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 23 de Marzo de 2011, siendo las 1,30 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GREGORY ALBERTO DA SILVA PUESME, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.932.176, parte actora, asistido en este acto por la Abogada Jenny Nielsen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380 e Iraida Agüero, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.316, representante judicial de PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las PARTES han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes con ocasión de la terminación de la relación que los unió, y poner fin a cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre las partes y precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil venezolano, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Orgánica del Trabajo y del articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar este acuerdo contentiva de las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA 1: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES:
El EX-TRABAJADOR, expresamente declara que prestó sus servicios para LA EMPRESA desde el día 18 de octubre de 2010 hasta el día 31 de enero de 2011, es decir, por un tiempo de tres meses (3) y trece días (13) días, fecha en la cual, fue despedido por LA EMPRESA, en donde venía ocupando el cargo de Ingeniero Inspector de Obras, en las obras asignadas en contrato suscrito entre LA EMPRESA y la C.A. Electricidad de Caracas (EDC), percibiendo un salario mensual de cinco mil veinticinco bolívares exactos (Bs.5.025,00).
LA EMPRESA por su parte declara que El EX-TRABAJADOR mantuvo una relación laboral bajo la figura de un Contrato para una Obra Determinada, que fue paralizada por la contratista, es decir, por la C.A. Electricidad de Caracas (EDC), motivo por el cual, LA EMPRESA rescindió de los servicios prestados por EL EX –TRABAJADOR, en la fecha indicada por él y reconociendo los conceptos generados de dicho contrato desde el inicio de la relación hasta su culminación.
CLÁUSULA 2: DE LOS DERECHOS DISCUTIDOS
Por considerar el EX TRABAJADOR que fue despedido, pretende que LA EMPRESA lo reenganche y pague sus salarios caídos.
Por su parte, LA EMPRESA sostiene que se trata de un Contrato para una Obra Determinada, y en consecuencia alega la improcedencia del reenganche y pago de salarios caídos solicitados por EX TRABAJADOR, sin embargo, con la finalidad de llegar a un acuerdo ambas partes ceden en sus pretensiones y convienen en que LA EMPRESA le cancele sus prestaciones sociales que le corresponde, así como el reconocimiento de un cincuenta por ciento (50%) del mes transcurrido de salarios caídos, adicionalmente a un bono por concepto de esta transacción.
CLÁUSULA 3: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN.
Ambas partes, oídos y analizados recíprocamente los argumentos y alegatos expuestos y con asesoramiento jurídico y en vista de la terminación de la relación laboral, transigen en ponerle fin a cualquier controversia que pudieren surgir entre las partes y precaver litigios eventuales con todas sus incidencias, por tanto, mediante mutuas y recíprocas concesiones, LA EMPRESA, cede y conviene en pagar a EL EX-TRABAJADOR, por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como un bono especial por la cantidad de Un Mil doscientos sesenta y cuatro con noventa y siete céntimos (Bs.1.264,97), y la cantidad de dos mil quinientos doce bolívares con 50/100 (Bs.2.512,50) por concepto del porcentaje acordado de salarios caídos transcurridos a la fecha, dando un total de nueve mil noventa y un bolívares con 22/100 (9.091,22) con el objeto de cancelar la pretensión a que se contrae la CLÁUSULA 2 de este documento. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en cancelar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA. A su vez, EL EX-TRABAJADOR, por su parte, acepta el pago acordado por prestaciones sociales y otros conceptos salariales que incluye los montos señalados por bono de transacción y salarios caídos, a todo evento, EL EX- TRABAJADOR acepta recibir mediante un pago único la cantidad de ocho mil cuatrocientos diecisiete con 04/100 bolívares (Bs.8.417,04), cantidad resultante una vez efectuadas las deducciones correspondientes, los cuales se cancelan en este acto mediante cheque a su nombre del Banco Mercantil Nº 40482699, de fecha 22 de Marzo de 2011, por el anterior monto, a favor del ciudadano Gregory Da Silva, quien declara recibir conforme y en presencia del Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para verificar el presente acto, asimismo se anexa copia de dicho cheque para la presente transacción y a los fines de que se deje constancia en el mencionado expediente.
La cantidad antes señalada corresponde a los siguientes conceptos:
Antigüedad acumulada art.108,complemento de antigüedad art.108, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado (2010-2011), Utilidades, Bono por transacción y salarios caídos (50% 1 mes). Los cálculos de estos conceptos son presentados en forma detallada en la liquidación que se adjunta para que forme parte integrante de este documento, allí se evidencian los conceptos mencionados, los días cancelados por cada concepto y los montos acordados por bono de transacción y el porcentaje de los salarios caídos.
CLÁUSULA 4: DEL FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre las mismas, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que con el recibo de este pago antes mencionado, LA EMPRESA PDI GERENCIA E INGENIERIA, S.A nada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter laboral, por ningún otro concepto derivado de la relación y en consecuencia, expresamente desiste, de cualquier reclamación judicial, extrajudicial y/o administrativa que hubiese intentado o pueda intentar en contra de LA EMPRESA, ya que, la voluntad de EL EX-TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, así como de cualquier otra empresa que haya estado relacionada ó haya sido solidaria o sea subsidiaria de su patrono
CLÁUSULA 5: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el 10 de su Reglamento solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Medicación, y Ejecución que homologue la presente acta levantada con la cual, pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la LOT y 10 de su Reglamento.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia




Los Presentes