REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2011.
200° Y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000618
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE BOXIL AZCARATE, C.I. V- 12.717.850.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Número 38.799.
PARTE DEMANDADA: DAT DE VENEZUELA CONSULTORES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 24 de Marzo de 2011 a las 11:00 a.m, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE DARWIN JOSE BOXIL AZCARATE, titular de la C.I. V- 12.717.850, en contra de la demandada DAT DE VENEZUELA CONSULTORES C.A ., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (25/02/2009); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (21/05/2010); d) La causa de dicha terminación, esto es renuncia; e) El último salario integral mensual devengado de Tres Mil Ochocientos Tres Bolivares Fuertes con Cuarenta y Siete Centimos (BS.F. 3.803,47); es decir Ciento Veintiseis Bolivares Fuertes con Setenta y Ocho Centimos diarios (BS.F.126,78 diarios); f) El tiempo de servicio prestado fue de Un (1) año , Dos (2) meses y Veinticinco (25) dias , desempeñando el cargo de Operador .
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES.
Fecha Fecha Salario Dias Prestaciones
inicial final Integral
25-02-09 28-02-09 23,47
28-02-09 31-03-09 124,44
31-03-09 30-04-09 126,53
30-04-09 31-05-09 123,74
31-05-09 30-06-09 123,74 5 618,72
30-06-09 31-07-09 126,53 5 632,63
31-07-09 31-08-09 124,44 5 622,20
31-08-09 30-09-09 122,35 5 611,77
30-09-09 31-10-09 122,35 5 611,77
30-10-09 30-11-09 122,35 5 611,77
30-11-09 30-12-09 123,74 5 618,72
30-12-09 30-01-10 125,83 5 629,15
30-01-10 28-02-10 122,35 5 611,77
28-02-10 30-03-10 122,64 5 613,20
30-03-10 30-04-10 126,82 5 634,11
30-04-10 21-05-10 76,50 5 382,52
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60 dias 7.198,34
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Total demandado por este Concepto:
Seiscientos Cincuenta y dos Bolivares Fuertes con Trece Centimos (BS.F.652,13)
VACACIONES 2009-2010
Total demandado por este Concepto:
SALARIO NORMAL PROMEDIO DIARIO (BS.F.106,67) X 15 DIAS = BS.F. 1.600,00
BONO VACACIONAL 2009-2010
Total demandado por este Concepto:
SALARIO NORMAL PROMEDIO DIARIO (BS.F.106,67) X 7 DIAS= BS.F. 746,69
VACACIONES FRACCIONADAS 2010
Total demandado por este Concepto:
SALARIO NORMAL PROMEDIO DIARIO (BS.F.106,67) X 2,67 DIAS= BS.F. 284,45
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010
Total demandado por este Concepto:
SALARIO NORMAL PROMEDIO DIARIO (BS.F.106,67) X 1,33 DIAS= BS.F. 142,23
DIFERENCIA HORAS EXTRAS
Total demandado por este Concepto:
MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.055,00)
DIFERENCIA POR HORAS DE DESCANSO. Articulo 198 de la Ley Organica del Trabajo.
Total demandado por este Concepto:
MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.055,00)
DIFERENCIA POR BONO NOCTURNO
En virtud de que la parte actora según el libelo de demanda presto siempre sus servicios en jornada nocturna desde las 7:00 a.m, hasta las 7:00 a.m del dia siguiente según lo contemplado en el articulo 195 de la Ley Organica del Trabajo en su parte final la cual establece que si la jornada tiene mas de 4 horas nocturnas toda la jornada se considera nocturna, debiendo aplicarle el recargo del 30% correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley.
Total demandado por este Concepto:
DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F.2.352,66)
DIFERENCIA POR FERIADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS
Domingos trabajados por la parte actora según se desprende del libelo de demanda: AÑO 2009: 1,15 y 29 de Marzo; 12 y 26 de Abril; 10 y 24 de Mayo; 7,21 de Junio; 5,19 de Julio; 2, 16 y 30 de Agosto; 13 y 27 de Septiembre; 11 y 25 de Octubre; 8 y 22 de Noviembre; 6, 20 de Diciembre. AÑO 2010: 03, 17 y 31 de Enero; 14 y 28 de Febrero; 14 y 28 de Marzo; 11 y 25 de Abril; 09 de Mayo.
Total demandado por este Concepto:
DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.F.2.180,33)
CESTA TICKETS
Total demandado por este Concepto:
SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.F.6.471,25)
UTILIDADES 2009
Total demandado por este Concepto:
SALARIO NORMAL PROMEDIO DIARIO (BS.F.106,67) X 50 DIAS= BS.F. 5.333,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 2010
Total demandado por este Concepto:
SALARIO NORMAL PROMEDIO DIARIO (BS.F.120,85) X 20 DIAS= BS.F. 2.417,00
Total a pagar por PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.31.488,58)
Menos el PREAVISO: (BS.F. 3.200,01)
BS.F.31.488,58 -
BS.F.3.200,01
Total a pagar por PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.28.288,57)
En relacion al concepto de COSTAS PROCESALES por la cantidad de Bs.F.8.486,57 solicitado por la parte actora en su libelo de demanda este Juzgado declara el mismo improcedente ya que este concepto debera ser reclamado por la parte actora por un procedimiento autonomo de intimación y estimacion de honorarios. Asi se decide.
DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 21/05/2010, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al Art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : DARWIN JOSE BOXIL AZCARATE, en contra de la demandada DAT DE VENEZUELA CONSULTORES C.A., ordenando el pago de la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.28.288,57). , a favor de el accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria, intereses sobre prestaciones y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por no haber vencimiento total, no se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DECIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 9:00 a.m. del día Treinta y Uno (31) de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Eduardo José Núñez Canales.
EL JUEZ
Secretaria,
Carmen Romero.
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.
Secretaria,
Carmen Romero.
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