ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000616.
LA PARTE ACTORA: JOSE RAMÓN VIVAS MENDEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELKYS MORAIMA CHACON GOMEZ.
LA PARTE DEMANDADA: PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A. (PIZZAS HOUSE)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.-

En el día de hoy, Miércoles 16 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE RAMÓN VIVAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.968.600, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada BELKYS MORAIMA CHACON GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.714; la abogada FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.563, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A. (PIZZAS HOUSE), carácter que acredita mediante instrumento poder que en original presentan ad efectum vivendi, y consigna en copia fotostática para que sea agregado a los autos, a los fines de acreditar la aludida representación; Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y en este estado la representación judicial de la parte demandada, manifiesta: “ En nombre de mi representada procedo a reenganchar al ciudadano JOSE RAMÓN VIVAS MENDEZ, en su puesto de trabajo, en el cargo de ayudante de mesonero; en el horario el comprendido de 12:00 p.m. a 8:00 p.m., de Lunes a Domingo, librado el día Martes; a partir del día 17 de marzo de 2011, fecha en la cual deberá incorporarse a sus labores habituales; así mismo dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a pagarle los salarios caídos durante el presente procedimiento por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.669,53) mediante cheque Nº 00019460, de la cuenta Nº 01080948790100022928, librado contra el Banco Mercantil de fecha 14 de marzo de 2011, a la orden del ciudadano José Ramón Vivas. Es todo. Seguidamente el trabajador accionante, ciudadano JOSE RAMON VIVAS MENDEZ, con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, manifiesta al Tribunal que acepta la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.669,53) mediante cheque Nº 00019460, de la cuenta Nº 01080948790100022928, librado contra el Banco Mercantil de fecha 14 de marzo de 2011, como pago de los salarios dejados de percibir, y que está en cuenta de la hora y el día que deberá incorporarse a su puesto de trabajo, en virtud del reenganche a su puesto de trabajo, que en el presente acto, realiza la demandada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal con vista al convenimiento de la demanda, manifestado por la parte demandada, realizado mediante el reenganche del trabajador accionante, a su puesto de trabajo, en los términos antes expuestos, y el pago de los salarios caídos, causados durante el presente procedimiento. Le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente juicio, ordenando el cierre informático, y el archivo del expediente. Y así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ.