REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 19 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 152°
ASUNTO: AP21-S-2011-000503
Visto el escrito Transaccional, presentado por el abogado GERARDO HENRIQUEZ, IPSA N° 36.225, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por una parte, y por la otra, la ciudadana FRANCISCA GRATEROL C.I.3.979.755, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ DIAZ, inscrita en el IPSA N° 16.003, como parte oferida constante de cinco (05) folios útiles, asimismo consignan copia simple de cheque N° 03135966, constante de un (01) folio útil, por la suma de BS. 92.640,00, a su vez solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción y ordene el cierre y archivo del expediente., este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Todo en la oferta de pago realizada por BANESCO BANCO UNIVERSAL a la trabajadora FRANCISCA MIREYA GRATEROL LOZADA.
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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