REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000365
PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.
APODERADOS DE LA OFERENTE: RODOLFO J. DIAZ RODRIGUEZ Y GERARDO HENRIQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 27.542 y 36.225, respectivamente.
PARTE OFERIDA: IRENE COLMENARES FONSECA venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.523.859.
ABOGADO ASISTENTE: MAIR ALMALEH, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.067.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 04 de marzo de dos mil once (2011), por la parte oferente, apoderados judiciales, abogados RODOLFO J. DIAZ RODRIGUEZ Y GERARDO HENRIQUEZ, ya identificados en autos y por la oferida, ciudadana IRENE COLMENARES FONSECA debidamente asistida por el abogado MAIR ALMALEH inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.067, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados RODOLFO J. DIAZ RODRIGUEZ Y GERARDO HENRIQUEZ poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional por un monto de Bolívares 59.400,00 ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio en cuanto a la parte oferida IRENE COLMENARES FONSECA. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
Geraldine E. Louis Núñez
LA SECRETARIA;
María Veruschka Dávila
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
María Veruschka Dávila
|