REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-000404
Visto el escrito transaccional de fecha 01 de marzo de dos mil once ( 2011), presentado por la parte oferente , ASTRASENECA VENEZUELA S.A representada por la abogado Gabriela Longo, carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos , inscrito en el IPSA número 130.518, mediante la cual consigna transacción laboral notariada . ahora bien de conformidad con lo establecido en la Ley del Trabajo y su Reglamento, así como el criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual señala que corresponde al Juez Laboral las transacciones que se presenten a juicio notariadas a los fines de verificar, que los términos acordados por las partes no violan derechos irrenunciable del trabajador ni normas de orden público. Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (Bs.28.599,98 ) correspondiente a la antigüedad depositada en fideicomiso, mas la cantidad de (Bs. 106.326,72) como arreglo transaccional, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda el archivo definitivo del expediente una vez transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila
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