REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001220

Revisadas como han sido las actas procesales, y visto que en el auto de admisión de fecha 14 de marzo de 2011, este Tribunal acordó que con ocasión a las notificaciones adicionales solicitadas por la representación judicial de la parte Accionante, se pronunciaría por auto separado; este Tribunal atendiendo a lo establecido en el Decreto Nº4.248 de fecha 30 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial Nº38.371 del 02 de febrero de 2006, con especial referencia a lo indicado en la letra “e” del artículo 4 y artículo 5 de dicho Decreto, y como quiera que el presente asunto se encuentra en fase de Sustanciación, en tanto que sólo admitió la demandada y libró los carteles de notificación, no evidenciándose incumplimiento por la parte Demandada, de decisión emanada de este Tribunal, le resulta forzoso negar lo solicitado. Así se decide.-

Finalmente, se ordena abrir cuaderno de medidas preventivas, vista la solicitud planteada por la representación judicial de la parte Accionante.

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Gustavo Portillo