REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

Vista la diligencia de fecha 18/03/2011, suscrita por la ciudadana Aura Rondón, venezolana, portadora de la Cedula de identidad Nº 16.116.927, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.071, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la recurrente “MOTORES LA TRINIDAD, C.A”; mediante la cual solicita a este Tribunal, declare la reposición de la causa, por cuanto no se notifico al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la interposición del referido Recurso Contencioso Tributario. Este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir pronunciamiento, sobre dicho pedimento hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece en su artículo 155 lo siguiente:
De la Actuación del Municipio en Juicio

Artículo 155°.
Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o sindica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.

SEGUNDO: Es así como de acuerdo a la disposición transcrita, este Tribunal ha cumplido con lo dispuesto en el artículo mencionado supra, al librar en fechas 14 de febrero del 2011, Oficio Nº 10.312, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda y 22/02/20011 Boletas de notificación a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así mismo consta a los folios 51, 52 y 53 la consignación de las referidas boletas y oficio.
TERCERO: Ante la mencionada evidencia, el Tribunal niega el pedimento de la diligenciante.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria Accidental,


Abighey Carolina Díaz Gaster




Asunto Nº: AP41-U-2011-000050
RCJ/acdg