REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000070 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2011 (folio 139), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2011 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 17-02-2011, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.865.480 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.164, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “AUTOMIL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1968, bajo el No. 38, Tomo 31-A, con Licencia de Actividades Económicas No. 03-5-002-05065-0, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00062943-9; facultados según poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador en fecha 14 de febrero de 2011, anotado bajo el No. 22, Tomo 22 de los libros de Autenticaciones (folios 78 al 80), en contra de la Resolución N° AL/003-01/2011 de fecha 13-01-2011 y notificada el 17-01-2011 (folios 81 al 107), emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual resolvió confirmar el Acta Fiscal N° 00184 del 18-11-2009, por la cual se formuló un reparo fiscal a la mencionada contribuyente en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 965.144,95) por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, Servicio de índole Similar causado y no liquidado, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
En fecha 01 de marzo de 2011 (folio 144), se recibió oficio No. 14 de ese misma fecha, emitido por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 17-01-2011 (exclusive) hasta el 17-02-2011 (inclusive), transcurrieron veintitrés (23) días hábiles.
Se desprende de autos que han sido cumplidas las notificaciones a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y Alcalde del mismo Municipio, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 145 al 146).
El Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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