REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AF43-U-1993-000010
ASUNTO ANTIGUO: 748

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 6.012.973, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual expuso: “…consigno en este acto Finiquito otorgado a la contribuyente EDIFICA, C .A., en virtud que la misma se acogió al beneficio de la Ley de Remisión Tributaria, a fin de que surta todos los efectos legales…”
Visto que efectivamente cursa agregado a los autos del presente expediente el finiquito identificado con el No. GCE-01-296, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 11 de Diciembre de 2001, en relación al beneficio de remisión tributaria a que se refiere la presente causa, como consta a los folios 137 y 138, otorgado a la contribuyente EDIFICA, C.A. (inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-00012073-0), a través del cual deja expresa constancia que la mencionada contribuyente pagó la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 408.998,52) AHORA BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS NUEVE EXACTOS (BsF. 409,00), mediante Planilla de pago No. 175225 del 19-07-2000, por concepto de Impuesto sobre la Renta correspondientes al ejercicio fiscal 01-11-1985 al 31-10-1986, en virtud de que la contribuyente a través de diligencia del 19-09-1996 se acogió a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria publicada en Gaceta Oficial No. 35.945 el 24-04-1996, por concepto de Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 629.228,49) ahora BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS VEINTINUEVE EXACTOS (Bs. F. 629,00), así como por concepto de Impuesto por la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 660.689,91) ahora BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 660,68), y Multa por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 439.516,10) ahora BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 439,51); este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, habiendo cesado el interés legítimo de la recurrente, declara Homologado el Desistimiento en virtud del referido FINIQUITO acordado por la Administración Tributaria, y concluido el procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del asunto previa notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los 28 días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 p.m.)
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

Expediente Antiguo No. 748

BBG/sb.-