REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000280 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de junio del año 2010, interpuesto por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA , titular de la cédula de identidad Nro. V-10.535.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la SERVINAVE, C. A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-07510224-0, domiciliada en: Esquina Puente Yanes, Edificio Beco, Piso 4, Oficina 4, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital Contra: El acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/164/2010/N° 00003401 de fecha 29/04/10, notificado el día 06/05/10, mediante el cual impone la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de a Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en cuarenta y cinco (45) contenedores, los cuales no fueron reexpedidos ni nacionalizados dentro l del plazo vigente, por el monto Doscientos Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con cero céntimos (Bs. 218.655,00), en consecuencia se ordena emitir la respectiva Planilla de Liquidación de Gravámenes, de conformidad con informe técnico suscrito por el funcionario reconocedor así mismo hacer del conocimiento del Área de Resguardo Aduanero del contenido de la presente Resolución de Multa. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de junio de 2010, constante de veintiséis (26) folios útiles y cinco (05) anexos marcados con las letras “A, B, C, D, E”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado donde se le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2010-000280, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 07-02-11. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


Asunto: AP41-U-2010-000280
BEOH/DR/YAJA.-