Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de dos mil once
200º y 152º
Sentencia Interlocutoria N° 23/2011
Estando dentro la oportunidad legal prevista en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario para dictar auto para mejor proveer, este Tribunal observa del análisis a las actas procesales que cursan en autos que es necesario a los fines de esclarecer el debate procesal dirimido en la presente causa, hacer uso de las potestades inquisitivas de que esta dotado el Juez con competencia en lo Contencioso Tributario, con la finalidad de ejercer debidamente el control de la legalidad de los actos administrativos con respecto a su validez y eficacia.
En efecto, este Tribunal como rector del proceso y en consonancia con los principios que le imponen observar el proceso y dictar las decisiones dentro del marco de los valores constitucionales, así como en la necesidad de mantener el equilibrio justo entre los intereses debatidos, ORDENA con fundamento en lo establecido en el numeral 2 del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, oficiar :
i) A la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, a los fines del envio a este Tribunal del Oficio N° INA-300-01-E-000662, de fecha 10/05/2001, dictado por la prenombrada Intendencia, mediante el cual se le otorgó el registro como Agente de Transportistas Internacionales a la contribuyente.
ii) Al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), a los fines del envio a este Tribunal del Oficio N° INEA/GGSGM/000062, de fecha 21/02/2008 emanado de la Gerencia General de Seguridad y Gente de Mar del supra identificado Instituto.
Este Tribunal acuerda concederles a los entes públicos prenombrados un lapso de ocho (8) días de Despacho, contados a partir de su efectiva notificación y consignación en el expediente judicial de los respectivos Oficios, para remitir a este Tribunal los actos administrativos requeridos. Líbrense Oficios.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2010-000236
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