Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once
200° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27/2011
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 17 de marzo de 2011, uno por la abogada Carla Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.244, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao, y otro, por la abogada Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por ambas partes, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. Con respecto a las demás medios probatorios promovidos, los mismos se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en los escritos de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de marzo de 2011.

II
PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE

De conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija a las 10:00 a.m. del segundo día de despacho inmediato siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos, que deberán evacuar la prueba de experticia promovida por los apoderados judiciales de la contribuyente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.



La Jueza Suplente


Lilia María Casado Balbás.


El Secretario,


José Luís Gómez Rodríguez


Asunto N° AP41-U-2010-000501
LMCB/JLGR/JP.