Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de 2011
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 28/2011

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2010, por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SHOGUN MOTORS C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. L/281.08.10 de fecha 12 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, a través de la cual se impone un reparo fiscal contra la recurrente por concepto de Impuesto pretendidamente insoluto sobre Actividades Económicas en el Municipio Chacao por monto de Bs. F.423.782,41 y multa por Bs.F 161.915,47. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2010-000453
LMCB/mc.