Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
SENTENCIA N° 1295
Asunto N° AP41-U-2010-000162
En fecha 29 de octubre de 2008, los ciudadanos María Eugenia Luque Cebrián y Nuri López Maza, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.246.426 y 11.934.955, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 112.918 y 75.818, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA, S.A., inscrita en el R.I.F bajo el numero J-08010339-4, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución identificada con los números y siglas SNAT/INTI/GRTICENRC/DJT/2010/0283 de fecha 1° de febrero de 2010, la cual confirmó el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/802 de fecha 13 de agosto de 2008, notificada en fecha 24 de septiembre de 2008, por la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON CATORCE CENTESIMAS (1.122,14 U.T.), por concepto de multa y la cantidad de UN MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.082,60), por concepto de intereses moratorios, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
ANTECEDENTES PROCESALES
El 29 de octubre de 2008, los representantes legales de la contribuyente supra identificada, interpusieron recurso contencioso tributario en forma subsidiaria al recurso jerárquico, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICENRC/DJT/2010/0283 de fecha 1 de febrero de 2010.
El 25 de marzo de 2010, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto AP41-U-2010-000162 ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Así, el Fiscal General de la República fue notificado en fecha 15 de abril de 2010, el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fue notificado en fecha 26 de abril de 2010, Procurador General de la República fue notificado en fecha 04 de junio de 2010 y la contribuyente LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA, S.A., fue notificada en fecha 09 de agosto de 2010, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 23 de abril de 2010, 06 de mayo de 2010, 07 de junio de 2010 y 11 de agosto de 2010, respectivamente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 19 de noviembre de 2010, la ciudadana Nuria Lopez, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.818, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“(…) informo al Tribunal, que todas las sanciones (Multas) y determinación de interés moratorios sobre la cual versa el recurso, han sido debidamente pagadas por el contribuyente, en fecha 03 de diciembre de 2009, por lo tanto no existe objetivo litigioso no teniendo este tribunal materia sobre cual decidir, dado que todas las sanciones e interés han sido satisfechas. A los fines de demostrar el pago consignó en este acto copias de las planillas para pagar, constante de treinta (30) folios útiles. (…)”
Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida y efectuó el pago de las obligaciones tributarias, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por las abogadas María Eugenia Luque Cebrián y Nuri López Maza, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.246.426 y 11.934.955, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 112.918 y 75.818, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA, S.A., inscrita en el R.I.F bajo el numero J-08010339-4, y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la accionante LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA, S.A.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy veintinueve (29) del mes de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2010-000162
LMCB/JLGR/gr.
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