Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2011
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 30/2011
ASUNTO: AP41-U-2008-000590

Visto el escrito de oposición al procedimiento de ejecución de créditos fiscales consignado en fecha 17 de marzo de 2011, por los abogados Aide Pulgar Leon y Carlos Amador Gutierrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 648.129 y 11.739.245, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.122 y 101.891, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., a través del cual expresan lo siguiente:

“Nos oponemos a la presente intimación en virtud de que el monto intimado por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.919.362,34), incluye el monto de la multa impuesta en fecha 29 de febrero de 2008, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIÍVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs. 450.675,34), la cual ya fue cancelada por nuestra representada en fecha 30 de septiembre de 2008, tal y como se evidencia de Planilla de Liquidación Nro. 0328101, Forma 9, pagado en fecha 30 de septiembre de 2008, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), correspondiente al periodo fiscal 01-01-02 al 31-12-02.
Siendo la oportunidad correspondiente, consignamos a los fines de su certificación por secretaría e inmediata devolución, marcada ‘A’, constante de dos (02) fólios útiles, original y copia fostostática, de la mencionada Planilla de Liquidación Nro. 0328101, de fecha 30 de septiembre de 2008, correspondiente al periodo fiscal 01-01-02 al 31-12-02, documento este, que demuestra el pago realizado por nuestra representada por concepto de multa, y que trae como consecuencia directa que el monto intimado sea incorrecto.”


Ante este planteamiento de la empresa demandada observa este Tribunal que, ciertamente en el expediente judicial consta el pago por la suma de Bs. 450.675,34, efectuado por la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. en el Banco Industrial de Venezuela, Taquilla SENIAT, Plaza Venezuela, a través de planilla para pagar Nº 8015000010 en fecha 30 de septiembre de 2008 (folios 62 y 63), cantidad ésta determinada por la Administración Tributaria por concepto de multa. Siendo así, la deuda cuya ejecución demanda el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se contrae únicamente a la cantidad de Bs. 1.468.687,00, por concepto de intereses moratorios, según Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICECR/DR/ACIM/2008/823 de fecha 10 de julio de 2008.

Por consiguiente al no haber la empresa demandada conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, comprobado que pagó la suma de Bs. 1.468.687,00, así como la extinción del referido crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario, en este acto se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.084.060,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal en un diez por ciento (10%), es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 146.686,00). Se advierte que, si la medida aquí decretada recae sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.615.373,00), que representa la suma demandada, más la cantidad que corresponde por concepto costas procesales de la ejecución mencionada.
Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se ordena abrir cuaderno separado y comisionar al Juez Ejecutor de Medidas competente de la República Bolivariana de Venezuela en cuya Jurisdicción se encuentren bienes de cualquier naturaleza propiedad de la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.

Notifíquese a los ciudadanos Procuradora, Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la demandada PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. domiciliada en la calle 10, esquina calle 11, edificio Plasencia, Urbanización La Urbina, Caracas. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez


ASUNTO: AP41-U-2008-000590