REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 8303
El 23 de octubre de 2008, el abogado CHARLES VALENTE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.051, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Unidad Educativa Privada Colegio Santa Ana de Maiquetía, interpuso por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en función de distribuidor de causas, demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 028-2008 de fecha 31 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del estado Vargas.
Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 24 que en fecha 30 de octubre de 2008, se le dio entrada al mismo.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se admitió la presente demanda de nulidad y en fecha 22 de diciembre se libraron las correspondientes notificaciones de ley.
En fecha 03 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, juramentó al ciudadano HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, abogado designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejándose constancia de su incorporación a este Juzgado mediante Acta Nº 56 de fecha 7 de mayo de 2010, en virtud de lo cual se aboca al conocimiento del presente juicio.
Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en vigencia a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declarataria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 22 de enero de 2009, fecha en la cual se libraron las notificaciones de la admisión de la demanda, hasta la fecha de emisión del presente fallo, no constatándose durante el indicado período actuación alguna que evidenciara el interés de la parte actora en la prosecución del presente juicio.
Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante el lapso de un (01) año y diez (10) meses, y no correspondiéndole al Juez el acto procesal siguiente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado CHARLES VALENTE GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO SANTA ANA DE MAIQUETÍA, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 028-2008 de fecha 31 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO.
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el No. .
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO.
Exp. Nº 8303
HSL/kae.-
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