REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de marzo del año dos mil once (2011).
200° y 152°
Vistas las precedentes actuaciones se observa:
Que en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), se recibió mediante distribución el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declinó su conocimiento en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada CARMEN MARLENE GONZÁLEZ DE MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.824, actuando en su condición de Fiscal Quincuagésimo Octavo del Ministerio Público, contra los ciudadanos MIGDALIA RAFAELA GARCÍA RODRÍGUEZ y TULIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.503.820 y 150.851, respectivamente.
Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), este Juzgado asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, y dado que el mismo se encontraba admitido, y en estado de dictar sentencia, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de haberse notificado a las partes, cuyas notificaciones dirigidas a la Fiscalía General de la República y a la Procuradora General de la República corren insertas a los folios 155 al 157, de las presentes actuaciones.
Que en fecha 28 de septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó original de la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos MIGDALIA RAFAELA GARCÍA RODRÍGUEZ y TULIO HERNÁNDEZ, por no habérsele proporcionado las expensas necesarias para realizar las notificaciones respectivas.
Que ha solicitud de la abogada MORELIA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Septuagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se libró cartel de notificación a los citados ciudadanos, cuyo ejemplar fue consignado en fecha 15 de noviembre de 2010, .
Que en fecha 08 de diciembre de 2010, la Fiscal Provisorio Septuagésima Séptima del Ministerio Público, antes citada, solicitó se procediera a dictar sentencia en la presente causa.
Que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), se dictó auto fijando audiencia de juicio, y se siguió el procedimiento a que se contraen las demandas de contenido patrimonial en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como puede observarse la presente causa se encontraba ya en etapa de dictar sentencia antes de haberse recibido en este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), y las subsiguientes actuaciones, y así se decide.
Se deja establecido que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia a partir de la presente fecha exclusive.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
DAVID RICARDO PAREDES
Exp. Nº 006311
Belitza.
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