REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011).

200° y 152°

Vista la apelación interpuesta en esta misma fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), por la abogada de este domicilio MARÍA ALEJANDRA ANCHETA LARA, inscrita, en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.957, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chaco del Estado Miranda, mediante la cual expone: “apelo de la sentencia interlocutoria dictada en fecha tres (03) de marzo de 2011, solo en cuanto a la declaratoria sin lugar de la oposición formulada por esta representación municipal contra la prueba de experticia solicitada por la parte recurrente”, este Tribunal oye en un solo efecto apelación interpuesta. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada del citado auto, el cual corre inserto a los folios 1 al 167 del expediente y del presente auto a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a la cual le sea distribuida mediante oficio. Líbrese oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Se requieren fotostátos para proveer-

EL SECRETARIO

D24
Exp. N° 006748
Tania.