REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de marzo de mil once (2011).
200° y 152°
Por cuanto en fecha 15 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se fijó informes para el quinto (5to) día de despacho siguiente a partir de la citada fecha, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa:
Que las presentes actuaciones se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y no así por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado a los fines de subsanar el error involuntario incurrido, deja sin efecto el auto de fecha 15 de marzo de 2011.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006789
Desy.