REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Francisco Cumare Beltrán, titular de la Cédula de Identidad V- 4.883.120, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.572, actuando en su propio nombre y representación contra la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., (P.D.V.S.A.), siendo la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el mismo, toda vez que del estudio de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el querellante se desempeñó como Gerente de Control Fiscal de Empresas Mixtas, tal como se evidencia al folio quince (15) del presente expediente, sin que conste en autos el conjunto de funciones y actividades realizadas por el querellante en el cargo desempañado, ni los beneficios salariales recibidos como consecuencia del ejercicio del referido cargo, como tampoco sus antecedentes administrativos, siendo ello así, y en estricto acatamiento a los principios de justicia material y adquisición procesal, resulta necesario para este órgano jurisdiccional oficiar al Presidente de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., a los fines de que remita a este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de que conste en autos su notificación, el expediente administrativo del ciudadano antes identificado, y una vez que conste en autos la información solicitada, este Juzgado procederá a dictar el dispositivo de la presente causa dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de dicha constancia. Por tal motivo al ser éste un documento fundamental para hacer la valoración que permita a este sentenciador ejercer una verdadera tutela judicial efectiva, se dicta el presente auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual establece que el Tribunal en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio pruebas que considere pertinente, en concordancia con lo previsto en el numeral 2º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que el Juez podrá exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario. Líbrese Oficio con trascripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
DAVID PAREDES
En esta misma fecha se libró Oficio Nº 0307, dirigido a Presidente de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Exp.6501
FMM/Mdlc
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