LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006606
En fecha diez 10 de febrero de dos mil diez (2010), el abogado en ejercicio OMAR JESÚS ALVARADO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.434, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JULIO RIVERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 911.574, interpuso querella funcionarial contra la Universidad Central de Venezuela.
En fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 01 de marzo de 2010, se ordenó la citación mediante Oficio a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de la contestación a la querella, e igualmente se le requirió el expediente administrativo del caso y la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio, los cuales no fueron consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 01 de marzo de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
DAVID RICARDO PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
Exp.006606
Abraham
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