REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada DAYANA NAVARRETE BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.252, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, se admite la prueba promovida en el Capítulo I, marcado con la letra B, del citado escrito cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del mérito favorable promovido en el Capítulo I, marcados con las letra A y D, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,
Exp. N° 006786
Abraham
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