REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011).

200º y 152º


Vista la anterior diligencia estampada por la abogada LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.060, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual expuso: “Por cuanto en fecha 23 de septiembre de 2010, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de depósito bancario en la cuenta del Banco de Venezuela No. 0102-0435-0100011761, por la cantidad de Bs. 46.701, 44, a favor de la ciudadana MARTA GUTIERREZ, cumplió con lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2006, solicita el cierre del presente expediente”, este Tribunal acuerda en conformidad y ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,









Exp. No. 005310
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