REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
EXP N° 5985
Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto en fecha veintidós (22) de abril de 2008, por el abogado JESUS GUSTAVO PEREZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.494, en su condición de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, actuando en nombre y representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M), contra la Providencia Administrativa N° 0038807, de fecha 03 de Julio de 2007, dictada por al INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
El día veintiocho (28) de abril de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente causa.
Por auto de fecha seis (06) de mayo de 2008, se le dio entrada al recurso interpuesto, y se ordenó solicitar los antecedentes administrativos referentes al caso.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la notificación de las partes, y se libro cartel de emplazamiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2.010, se acordó expedir el Cartel de Emplazamiento a los interesados conforme lo señala el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Tal y como consta en autos, la fecha de emisión del Cartel fue la fecha supra indicada. Asimismo, la parte recurrente no retiró el mencionado Cartel, de acuerdo a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual es el tenor siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la parte recurrente desde el dieciocho (18) de octubre de 2.010, exclusive, fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, hasta el veintiuno (21) de Octubre de 2.010 fecha limite para retirar publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento, es evidente que transcurrieron sobradamente los tres (03) días de despacho de conformidad con lo consagrado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin que la parte actora haya retirado el referido cartel, y obviando el mencionado fundamento legal, en consecuencia se declara DESISTIDO el presente Recurso de Nulidad y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, Recursos de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, por el abogado JESUS GUSTAVO PEREZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.494, en su condición de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, actuando en nombre y representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M), contra la Providencia Administrativa N° 0038807, de fecha 03 de Julio de 2007, dictada por al INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. DELIA FLORES
En esta misma fecha siendo las 3:00 PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. DELIA FLORES
Exp: 5985/EMM
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