REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN
LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
AÑOS: 200° y 151°
Recurrente: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A
Apoderados Judiciales: LUIS ROJAS BECERRA y KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.038 y 72.979, respectivamente.
Organismo Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Motivo: Demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra la providencia administrativa Nº 0262-10 dictada por el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (el “INPSASEL”), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (en lo sucesivo “DIRESAT-MIRANDA”), en fecha 06 de mayo de 2010, mediante el cual se certificó que el Ciudadano ODREMAN ALEXANDER SIERRA CORDOBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.117.905, padece de una enfermedad agravada por las condiciones de trabajo que le condiciona una discapacidad parcial y permanente.
Se inicia la presente Demanda de Nulidad mediante escrito presentado en fecha uno (01) de Marzo de dos mil Once (2011), ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Realizada la distribución correspondiente del expediente, fue asignado a este Juzgado el conocimiento de la causa, recibida en fecha 02 de Marzo de 2011, y anotado en libro de causas bajo el N° 2939-11.
Ahora bien, se observa que el contenido del Acto impugnado se limita a certificar que el trabajador padece de una enfermedad agravada por las condiciones de trabajo, lo cual le ocasiona Incapacidad Parcial y Permanente para sus actividades habituales, lo que evidencia que es un acto de carácter preparatorio o de mero trámite.
Es bien sabido, que la jurisprudencia desde hace mucho tiempo ha distinguido entre los actos administrativos de mero trámite, siendo los primeros aquellos que ponen fin a un procedimiento, y los segundos, aquellos que se dictan dentro del procedimiento administrativo y están subordinados a la resolución final pasando a ser sólo actos preparatorios de la misma.
En este mismo orden de ideas, la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el artículo 85 establece que éstos actos preparatorios de la decisión final, pueden ser impugnados sólo cuando impidan la continuación del procedimiento, causen indefensión, prejuzguen como definitivos o surtan los efectos como si se tratare de un acto administrativo definitivo, pero es el caso, que en el presente Recurso el acto impugnado no cumple con los requisitos establecidos en el mencionado artículo, ya que el mismo configura un acto de mero trámite y lejos de impedir el procedimiento o causar indefensión, forma parte de un procedimiento administrativo en el cual, como se dijo anteriormente, las partes podrán ejercer su derecho a la defensa, y culminará con una decisión final, en la cual se confirmará o desvirtuará, según sea el caso, lo establecido en el acta de certificación impugnada.
Con fundamento en el anterior pronunciamiento, mediante el cual se concluye que la resolución N° 0262-10, de fecha 06 de Mayo de 2010, dictado por la Doctora Haydee Rebolledo, en su carácter de médico Especialista en Salud ocupacional I, de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital, Vargas y Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un acto de mero trámite, el cual no es recurrible por cuanto no se circunscribe dentro de los supuestos establecidos en el artículo 85 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, y siguiendo el criterio jurisprudencial dictado por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2007, 15 de junio de 2010, y 30 de julio de 2010, razón por la cual éste Órgano Jurisdiccional declara inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, y 71, aparte 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
DECISIÓN
En merito de lo anterior, éste juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la región Capital, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de Suspensión de los efecto interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los abogados LUIS ROJAS BECERRA y KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.038 y 72.979, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Junio de 1991, bajo el Nº 42, Tomo 141A, contra el Acto de certificación Nº 0262-10 de fecha 06 de mayo de 2010, suscrito por la Dra. Haydee Rebolledo, en su carácter de Medico especialista en Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales( INSPSASEL), el cual certifico que el trabajador ODREMAN ALEXANDER SIERRA CORDOBA, padece de una enfermedad agravada por las condiciones de trabajo que le condiciona una discapacidad parcial y permanente para sus actividades habituales.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el día cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIO.
TERRY GIL.
Exp. N° 2939-11/FC/TG/kamf
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