REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH11-S -2008-000213
SOLICITANTE: Ciudadano: OMAR ANTONIO MORALES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.971.691.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
CAPITULO PRIMERO
Vista la solicitud de fecha 7 de julio de 2008, por el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES AVENDAÑO, asistido en ese acto por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, ambos identificadas al inicio del presente fallo, en la expone: Que le urge la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), bajo el Nº. 206, año 1980, cuyo documento consignó marcado con la letra “A”, y que al momento de la elaboración del Acta se incurrió en un error involuntario al identificarlo como OMAR ANTONIO MORALES RINCON, siendo esto incorrecto; en vez de OMAR ANTONIO MORALES AVENDAÑO, siendo esta su identidad correcta.
Se admitió la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2008, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga, en horas de despacho, asimismo se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta. En fecha 13 de noviembre del año 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue citada en esa misma fecha. En fecha 4 de febrero de 2011, el Tribunal agregó a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales el cartel de emplazamiento librado en fecha 9 de noviembre del año 2009.
Para probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en el escrito, promovió, en copia certificada Acta de matrimonio del solicitante, distinguida con el No. 206, la cual se encuentra señalada en los libros de matrimonio del año 1980, llevados a tal efecto por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), marcada con la letra “A”, copia simple de la partida de nacimiento del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº. 2617, de fecha 20 de octubre de 1960, y copia simple de su Cédula de Identidad.
CAPITULO SEGUNDO
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 “Ejusdem”. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone “ En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores gráficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la inexistencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de Causa, resolverá lo que creyere conveniente”.-
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio distinguida con el No. 206, copia simple de su partida de nacimiento y de su cédula de identidad, evidenciándose de los mismos el error cometido, al señalar su segundo apellido; por lo que este Juzgado le da todo el valor probatorio por cuanto las mismas fueron expedidas por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual queda palmariamente probado el error denunciado.- Así se establece.-
Ahora bien, por las pruebas anteriormente valoradas por este Juzgado, y visto que el error señalado, es procedente en derecho y se han cumplido con los trámites de ley, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la partida de Matrimonio del ciudadano OMAR ANTONIO MORALES AVENDAÑO, en cuanto a su segundo apellido, en consecuencia, donde señala “OMAR ANTONIO MORALES RINCON” debe estar escrito “OMAR ANTONIO MORALES AVENDAÑO”.
En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en los artículos 111 y 112”euisdem”, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, lo cual deberá ser consignados mediante diligencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, a los días del mes de marzo del año dos mil once (2.011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRIILO. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
SMC/NCR/gm.
AH11-S-2008-000213 (45788)
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