REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2009-000236
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados Javier Ruan y Frank Mariano Betancourt, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.411 y 112.915, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y agregado como ha sido el mismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la prueba de la siguiente forma:
Con relación a la prueba promovida en el Capítulo I, referente al principio de comunidad de la prueba, tal y como lo expresa la representación judicial de la parte actora, se trata de un principio y no de una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión ya que una vez incorporado a los autos cualquier medio probatorio que favorezca a cualquiera de las partes, el juez está obligado a valorarlo, en consecuencia, dicho principio al no ser prueba alguna se Inadmite. Así se establece.
En cuanto a las pruebas documentales contenidas en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se decide.-
Respecto de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, este Juzgado por cuanto de las copias aportadas por la parte actora identificadas con los numerales “4”, “5” y “6”, se puede inferir que existe una presunción de que tales documentos se encuentren en posesión de su adversario, por lo cual este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 436 de la Código de Procedimiento Civil, Admite la referida prueba, salvo su apreciación en la definitiva del fallo. En virtud de lo cual se intima a la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadano Marco Tulio Ortega Vargas, titular de la cédula de identidad número 6.917.169, o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos Rafael Gamus, Francisco Alvarez, José Gamus, Oswaldo Padron, LizbethSubero, Rafael Pirela, Ana Padron, Lourdes Nieto o Andrea Struve, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.728.250, 2.914.248, 6.822.743, 6.911.436, 5.530.747, 11.406.468, 11.313.947, 6.296.421 y 18.031.985, respectivamente.., para que al Decimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy a las 11: 00 de la mañana, exhiba los documentos señalados.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel
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