REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000331
Visto el anterior oficio, proveniente deL Juzgado Sexto (6to) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el número TS6/864/2011, mediante el cual remiten el expediente Nº AP2-L-2011-29 (nomenclatura interna de esa Sala), contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue el abogado Ramón Agustín Franco Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.848.209, contra BANCO PLAZA C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1989, bajo el N° 72, Tomo 59 A-Pro, este Tribunal le da entrada a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Asimismo, comoquiera que la presente causa no ha sido admitida, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-8-2008 con ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, en la acción de amparo intentada por Colgate Palmolive, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios derivada de un juicio, se ordena emplazar al Banco demandado, en la persona de su representante judicial y consultora jurídica, ciudadana ADRIANA MACEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.437.740, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación en cualquier hora de las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, se oponga al derecho del abogado a cobrar honorarios, se acoja a la retasa u oponga todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas. Para el caso que se oponga al derecho al cobro de la parte intimante, podrá exponer lo que a bien tenga al primer (1er) día del vencimiento de los diez (10) otorgados al demandado, y hágalo o no el tribunal resolverá dentro de los tres (3) días, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de ocho (8) días, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo desarrolla la sentencia señalada.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil encargado de practicar la citación ordenada, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés