REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2003-000119

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrita en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, la cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta queda inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON Y ANA MARIA CAFORA DRAGONE, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.218.378, V- 2.705.115, V-12.447.868, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797, 4.842, 86.739, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDWARD ENRIQUE PEREZ CARRERO Y MARIA CRISTINA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.512.590 y V- 6.341.647, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 04 de Agosto de 2003.-
En fecha 15 de Septiembre de 2003, se libraron las correspondientes boletas de Intimación a la parte demandada.-
En fecha 29 de Julio de 2009, a solicitud de la parte actora, se libro cartel de Intimación.-

Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por el abogado MIGUEL F. GABALDON, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado MIGUEL F. GABALDON, en fecha 08 de Noviembre de 2010, cursante en el folio Sesenta y cuatro (64), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
Así mismo, este Tribunal ordena la suspensión de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 04 de Agosto de 2003 y comunicada por medio de oficio Nro. 2003-1856, en la misma fecha.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2003-000119
CARR/MVA/lb