REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000296

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 26 de Febrero de 2007, bajo el N° 11, Tomo 15 del Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ MARÍN LARA, JASMÍN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARÍN SEQUERA, YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA Y JASMÍN DEL VALLE MARÍN SEQUERA, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.252.822, V- 4.251.277, V- 12.261.701, V- 13.159.680 y V- 15.208.072, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARMENIA ISABEL BERMÚDEZ SILVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.585.677, domiciliada en la Avenida Los Jabillos, Residencias Vista Norte, Piso 1, Apartamento N° 1, Urbanización La Florida, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2010, y en virtud de la Distribución fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 16 de Marzo de 2011.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento, por la parte actora representada por el abogado YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, en fecha 03 de Febrero de 2011, cursante en el folio cuarenta y cuatro (44), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2010-000296
CARR/MVA/ga