REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2004-000123

Visto el cómputo que antecede, éste Juzgado considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de septiembre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria donde se declaró SIN LUGAR la cuestión previa a que se refiere el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada. Se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2010, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, se dio por notificada de dicha decisión y solicitó la notificación de la parte demandada.
Luego, en fecha 18 de octubre de 2010, se libraron Boletas de Notificación a la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2010, el Alguacil de éste Circuito Judicial consignó las resultas negativas de la notificación ordenada, por lo que la Apoderada Judicial de la Parte Actora solicitó el día 23 de noviembre de 2010, se librara cartel de notificación.
Dicho pedimento fue proveído en fecha 29 de noviembre de 2010, consignando la publicación del cartel de notificación en fecha 19 de enero de 2011. Por lo que la secretaria dejó constancia del cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en fecha 21 de enero de 2011.
Más adelante, en fecha 03 de marzo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, quien suscribe, considera necesario señalar lo dispuesto por el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar: (…)
2° En los casos de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en caso contrario dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354. (subrayado y negrita nuestra).


De conformidad con lo anterior, se evidencia claramente que una vez que la secretaria de éste Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la contestación de la demanda, el cual, según el computo practicado, venció el día 28 de enero de 2011 (inclusive), para que diera inicio al lapso probatorio el cual culminó el día 18 de febrero de 2011, a saber, los quince (15) días de promoción de pruebas.
En tal sentido, visto que la Apoderada Judicial de la Parte Actora consignó a los autos escrito de pruebas en fecha 03 de marzo de 2011, éste Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA POR EXTEMPORÁNEAS, lo cual quedó establecido en la motivación del presente auto. ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2004-000123