REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-R-2009-000126
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado miranda, en fecha 14 de Enero de 1986, bajo el Nro. 64, Tomo 3-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.974.
PARTE DEMANDADA: FREDDY PADRON MORENO y MILAGROS PEREZ CORNET, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.072.981 y V- 3.247.502, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONH ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.997.-
OBJETO DE LA DEMANDA: APELACIÓN.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 08 de Octubre de 2007.-
Que en fecha 25 de Octubre de 2007, se libraron las correspondientes boletas de Citación a la partes demandadas, del presente procedimiento.-
Que en fecha 26 de Noviembre de 2007, a solicitud de la parte actora, se libro cartel de Intimación.-
Que en fecha 14 de Noviembre de 2008, se dicto sentencia en la presente causa, declarando con lugar la presente demanda.
Que en fecha 19 de Noviembre de 2008, la parte demandada apelo de la precitada sentencia
Que en fecha 29 de Febrero de 2009, el tercero coadyuvante apelo de la sentencia supra mencionada.
Que en fecha 02 de Abril de 2009, se le da entrada al presente expediente.
Que en fecha 31 de Julio de 2009, quien aquí suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordeno librar boletas de notificación a la parte de demandada.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se deja sin efecto las boletas libradas en fecha 31 de julio de 2009 y se ordena librar nuevas boletas de notificación.
En fecha 02 de Febrero de 2011, la parte demandada y el Tercero coadyuvante, se dan por notificados del avocamiento librado en fecha 31 de Julio de 2009
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte demandada y por el tercero coadyuvante, representada por el abogado JOHN ESCOBAR, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado JOHN ESCOBAR, en fecha 02 de Febrero de 2011, cursante en el folio doscientos ochenta y uno (281), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-R-2009-000126
CARR/MVA/lb
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