REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000174
Visto el escrito de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales presentado por los ciudadanos MARIA ESTELA ZANNELLA T. y ALEJANDRO GONZALEZ V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 114.214 Y 32.176, respectivamente, quienes actúan en nombre y derechos propios, para interponer la presente demanda en contra del ciudadano: ANDRÉS SCROCHHI, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AEREAS BEACH 2006, C.A.-
Ahora bien, verificado el derecho aludido y los recaudos consignados por los accionantes, este Juzgado y conforme a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 11 de Diciembre del 2003, mediante el cual expresa lo siguiente: “
“...Sobre este punto, la Sala ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales. Así, en fallo N° 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso Carmen Alicia Reyes de Martínez contra Luis Rodríguez López, expediente 96-081, se expresó:

“...En materia de honorarios profesionales, ésta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2)
Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa...”.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Se ordena la citación del ciudadano ANDRÉS SCROCHHI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 3.685.185, representante legal, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AEREAS BEACH 2006, C.A., para que comparezca ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse realizado su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m, a fin de que exponga lo que crea conducente sobre el Derecho que pretende la parte accionante arriba identificada o se acoja al derecho de la retasa. Líbrese la correspondiente boleta de citación y agréguesele copias certificadas del escrito de estimación e intimación de honorarios y del auto de admisión. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria


Abg. Maitrelly Vanessa Arenas


En esta misma fecha se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios, para librar compulsa de citación.-

La Secretaria.


Abog. Maitrelly Vanessa Arenas

Hora de Emisión: 2:57 PM
Asistente que realizo la actuación: LB