REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
ASUNTO: AH14-X-1997-000029
De una revisión exhaustiva de las actas se pudo constatar que el auto de admisión de fecha 17 de diciembre de 2010, contenía una error por parte de éste juzgado, procediéndose a subsanarlo por auto complementario de fecha 20 de diciembre de 2010, el cual también presentó errores de transcripción involuntarios, es por ello que éste Tribunal con el fin de ordenar el proceso y permitir el ejercicio claro y certero del derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de admisión y auto complementario antes mencionados y hace las correcciones pertinentes, el cual quedará en los siguientes términos:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH14-X-1997-000029
Visto el escrito de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales presentado por los ciudadanos ERNESTO ESTEVEZ LEON Y ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 10.930 y 31.427, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y por sus propios derechos para interponer la presente demanda en contra del ciudadano: FERNANDO FRAIZ ULECIA.-
Ahora bien visto el derecho aludido y vistos los recaudos consignados por los accionantes este Juzgado apertura el presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios y conforme a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 11 de Diciembre del 2003, mediante el cual expresa lo siguiente: “
“...Sobre este punto, la Sala ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales. Así, en fallo N° 90, de
fecha 27 de junio de 1996, caso Carmen Alicia Reyes de Martínez contra Luis Rodríguez López, expediente 96-081, se expresó:
“...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2)
Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa...”.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la demanda en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena el ordena la citación del ciudadano FERNANDO FRAIZ ULECIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.105.005, para que comparezcan ante este Tribunal AL DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de haberse realizado su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m, a fin de que exponga lo que crea conducente sobre el Derecho que pretende la parte accionante arriba identificada o se acoja al derecho de la retasa. Líbrese la correspondiente boleta de citación y agréguesele copias certificadas del escrito de estimación e intimación de honorarios y del auto de admisión. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MAITRELLY V. ARENAS OSUNA
En esta misma fecha se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos correspondientes para la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA
Abg. MAITRELLY V. ARENAS OSUNA
Hora de Emisión: 8:57 AM