REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2006-000224

PARTE ACTORA: CONDOMINIOS CHACAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1976, bajo el Nro. 6, Tomo 10-A-Sgdo, y modificados sus estatutos Sociales e inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 1991, bajo el Nro. 80, tomo 64-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad, Nro. V-8.637.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974

PARTE DEMANDADA: Las Ciudadanas, ESTELA MARINA MENA Y EMILIA VICTORIA MENA OROZCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.001.640 y 943.997, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE CABRERA DIEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.522.789, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.194

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE Nº: AH14-V-2006-000224

Vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el Expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 06 de julio de 2005, se admite la presente demandada.
Que en fecha 15 de julio de 2005, el alguacil del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la practica de las compulsas de citación.
Que en fecha 25 de Julio de 2005, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 10 de agosto de 2005, se libro oficio, Nro. 382-05, a la Oficina Nacional de Identificación y División de Extranjería (ONIDEX).
Que en fecha 22 de septiembre de 2005, se ordeno la apertura de cuaderno de medidas.
Que en fecha 13 de marzo de 2006, se dictó auto por medio del cual, se deja sin efecto la citación de la ciudadana VICTORIA MENA OROZCO, parte co-demandada, en la presente causa, por haber transcurrido los sesenta (60) días, contenidos en el articulo 228 del código de Procedimiento Civil.
Que en 22 de marzo, se realizó nuevamente la práctica de la citación de la ciudadana ESTELA MARIA MENA, la cual fue de imposible localización.
Que en fecha 22 de mayo de 2006, se realizó nuevamente la práctica de la citación de la ciudadana, EMILIA MENA OROZCO, la cual fue de imposible localización.
Que en fecha 27 de julio de 2006, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía y remite el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 364, de fecha 07 de agosto de 2006.
Que en fecha 30 de octubre de 2006, se admite la presente causa.
Que en fecha 24 de abril de 2007, el Alguacil de este Juzgado, deja expresa constancia de la imposibilidad de realizar la citación a las demandadas, en la presente causa.
Que en fecha 18 de mayo de 2007, este Tribunal libra cartel de citación.
Que en fecha 19 de julio de 2007, la parte actora consignó la publicación del cartel de citación.
Que en fecha 08 de Agosto de 2007, la secretaria titular de este Tribunal, se traslado a la morada de las Co-demandadas, para fijar el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código Civil.
Que en fecha 16 de septiembre de 2009, este Juzgado dicto auto por medio del cual se repuso la causa, hasta la citación por carteles y en esa misma fecha, fue librado el mencionado cartel de citación.-
En el caso que nos ocupa, y de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 05 de Octubre de 2009, la parte actora, retiró el Cartel de citación, librado en fecha 16 de Septiembre de 2009, siendo esta, la ultima actuación en el presente expediente, por parte de los actores, así mismo, la parte demandada solicita a este Juzgado que declare Perención de la Instancia, por evidenciarse en autos que la última actuación de la parte actora en la presente causa es de fecha 05 de Octubre de 2009.

Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

De la norma antes transcrita, se infiere que el Legislador ha previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello sin retrasos ni demoras injustificadas; y siendo que en el caso de marras se ha superado con creces el lapso de un (1) año previsto en el artículo antes transcrito, y visto además que la parte interesada no dio impulso procesal a dicho juicio, concluye este Tribunal, que se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en cuanto a la citación del demandado en el transcurso de más de un año, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2006-000224
CARR/MVA/lb