REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH14-F-2001-000041
Visto igualmente la solicitud y el escrito de complemento de Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos ALEJANDRINA CARRASQUEL MORGADO y MANUEL DEL VALLE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-2.113.600 y V-1.735.373, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, revisado el contenido del documento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitado por ambas partes en el libelo de la demanda, ante este Tribunal, por cuanto no es contraria a ninguna disposición expresa de la ley al orden publico ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos en ella invocados, dejando salvo los derechos que competen a terceros. Asimismo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir 04 juegos de copias certificadas de las actas que cursan en el presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2001-000041
CARR/MVA/ja
|